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Código de Procedimientos Penales Artículo 145 Q Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 145 Q.

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales, que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de sesenta días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se venderán de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Si el interesado no se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de venta, el producto de la misma se destinará al Fondo para la Atención y Apoyo a las Victimas del Delito, previas las deducciones de los gastos ocasionados en los términos de las disposiciones legales aplicables.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en las condiciones que más convengan, con la excepción prevista en el párrafo siguiente, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo en un lapso de treinta días naturales a partir de la notificación que se haga, transcurrido el cual, dicho producto se destinará al mencionado Fondo.

Los bienes perecederos podrán ser donados a instituciones de asistencia pública, en los términos y condiciones que se establezcan mediante acuerdo que emita el Procurador General de Justicia



Estado de Nayarit Artículo 145 Q Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...145 O 145 P 145 Q 145 R 146 ...481

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