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Código de Procedimientos Penales Artículo 145 Q Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 145 Q.

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales, que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de sesenta días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se venderán de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Si el interesado no se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de venta, el producto de la misma se destinará al Fondo para la Atención y Apoyo a las Victimas del Delito, previas las deducciones de los gastos ocasionados en los términos de las disposiciones legales aplicables.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en las condiciones que más convengan, con la excepción prevista en el párrafo siguiente, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo en un lapso de treinta días naturales a partir de la notificación que se haga, transcurrido el cual, dicho producto se destinará al mencionado Fondo.

Los bienes perecederos podrán ser donados a instituciones de asistencia pública, en los términos y condiciones que se establezcan mediante acuerdo que emita el Procurador General de Justicia



Estado de Nayarit Artículo 145 Q Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...145 O 145 P 145 Q 145 R 146 ...481

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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